Estatutos Corporación de Bienestar de los Trabajadores del Banco Sud Americano
TITULO SEPTIMO: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 49º
En la Asamblea General Ordinaria de cada año, los socios designarán una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres socios. Sus obligaciones y atribuciones serán:
a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos, que el Tesorero deberá exhibirle.
b) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notaré para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la institución.
c) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma en que se ha llevado la tesorería durante el año y s obre el balance que el tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo.
d) Comprobar la exactitud del inventario.
La Comisión Revisora de Cuentas no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.
ARTICULO 50º
Si se produce la vacancia de dos o más miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para llenar los puestos vacantes.